Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) te permite cancelar tus deudas si eres insolvente y te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad.

Con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se abre un verdadero mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas insolventes.

Este procedimiento extraordinario te dará la oportunidad de cancelar tus deudas y comenzar de nuevo tu actividad profesional o empresarial.

Sigue con nosotros y te explicamos:

  • Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • Requisitos que debes cumplir.
  • Cuáles son las modalidades Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • Cómo solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • Efectos del BEPI.

¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?

La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece los siguientes mecanismos para poner fin a tus apuros económicos:

  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos con tus acreedores.
  • Concurso consecutivo, si no se logra el acuerdo o cuando, aprobado éste, el deudor no puede cumplirlo. Podrá finalizar por liquidación o por insuficiencia de masa activa, es decir porque el deudor no tiene patrimonio suficiente para pagar todas las deudas.
  • Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Finalizado el concurso, el deudor que sea insolvente podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es decir, podrás solicitar al Juez del concurso la exoneración del pasivo insatisfecho.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra regulado en el artículo 486 y siguientes de la Ley Concursal.

Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Artículo 486 de la Ley Concursal

En definitiva, acreditada tu insolvencia en el concurso podrás solicitar judicialmente la cancelación de las deudas impagables de forma:

  • Definitiva e inmediata, o
  • Provisional y sometida a un plan de pagos.

No obstante, el BEPI podrá ser revocado si no cumples con lo acordado.

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Requisitos del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Para poder solicitar el BEPI deberás reunir los siguientes requisitos:

  1. Que seas una persona física. Quedan excluidos de este mecanismo las personas jurídicas. Es indiferente que seas particular o autónomo, la Ley de Segunda Oportunidad se aplica en ambos casos.
  2. Que tu patrimonio haya sido liquidado previamente. Es decir que el concurso haya concluido por insuficiencia de masa activa.
  3. Que tengas buena fe. Se considera que eres un deudor de buena fe si cumples los siguientes requisitos:
    • Que hayas celebrado o, al menos, intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Aunque, como veremos más adelante,  podrás solicitarlo sin un previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Ahora bien, el Juez podrá conceder el BEPI si, atendidas las circunstancias, no se aprecia dolo o culpa grave por tu parte.
    • Que no hayas sido condenado en los últimos 10 años anteriores a la declaración de concurso por alguno de los siguientes delitos:
      • Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio.
      • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
      • Delitos contra el derecho de los trabajadores.
      • Falsedad documental.

Por otra parte, según la modalidad de BEPI se deben cumplir otros requisitos que te explicamos a continuación.

2 Modalidades del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Existen dos modalidades de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho:

1. Beneficio de Exoneración Definitivo

Para cancelar todas tus deudas pendientes podrás solicitar un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo.

El deudor que cumpla los siguientes requisitos, podrá ver canceladas automáticamente todas sus deudas pendientes.

Requisitos que debes cumplir, además de los ya citados:

2. Beneficio de Exoneración Provisional

Si no tienes solvencia suficiente y no has podido pagar los créditos mencionados, podrás solicitar la exoneración provisional de todos tus créditos.

Requisitos que debes cumplir, además de los citados anteriormente (persona física, buena fe, concurso concluido):

  • Aceptar un Plan de Pagos, conforme a lo dispuesto en la Ley.
  • Haber cumplido con las obligaciones de información y colaboración concursal.
  • Que no hayas obtenido este beneficio de exoneración dentro de los 10 últimos años.
  • Que no hayas rechazado una oferta de empleo adecuada a tu capacidad en los últimos 4 años.
  • Aceptar expresamente, en la solicitud, la inscripción en el Registro Concursal de la obtención del beneficio por un plazo de 5 años.

Procedimiento del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El procedimiento que debes seguir es el siguiente:

Solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Concluido el concurso, el deudor persona física presentará una solicitud de Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho.

Será competente para conocer de este procedimiento extraordinario el mismo Juez del concurso consecutivo.

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de audiencia que el Juez del concurso te conceda.

El deudor que opte por la exoneración provisional presentará una propuesta de plan de pagos.

Traslado de la solicitud

El Secretario judicial  dará traslado de la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores personados.

Oposición a la solicitud

La Administración Concursal y los acreedores personados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días.

La oposición solo podrá fundarse en el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en la Ley Concursal.

A la oposición se le dará el trámite de incidente.

Resolución judicial

Si no hay oposición, el Juez del concurso concederá con carácter provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución. Asimismo, el Juez declarará la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Si hubiera oposición, el Juez NO podrá declarar la conclusión del concurso hasta que sea firme la resolución del incidente reconociendo o denegando el beneficio.

Revocación del beneficio de exoneración

Cualquier acreedor podrá solicitar al Juez la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes supuestos:

  • Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor.
  • Cuando se produzcan situaciones que eliminen la buena fe del deudor.
  • Cuando el deudor no cumpla las obligaciones de pago de deudas no exoneradas.
  • Cuando mejore sustancialmente la economía del deudor y le permita pagar todas las deudas sin perjudicar su obligación de alimentos.

La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal.

Si el Juez acuerda la revocación del beneficio, los acreedores recuperan sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos.

Efectos del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Efectos del BEPI definitivo

Se cancelarán todas las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.

Efectos del BEPI provisional

Según lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad, quedará extinguida la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  • Los créditos ordinarios y subordinados pendientes, exceptuando los créditos públicos y por alimentos.
  • Los créditos con privilegio especial (por ejemplo las deudas hipotecarias) quedan exonerados en la parte que no resulte satisfecha con la ejecución de la garantía. Salvo que el crédito quede incluido según su naturaleza, en una categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
  • El resto de créditos no exonerados deberán pagarse en el plazo de 5 años, salvo que tengan un vencimiento posterior.
  • Las deudas pendientes no podrán devengar intereses.
  • El Juez concursal reconocerá el carácter definitivo del BEPI provisional:
    1. Si transcurridos 5 años el beneficio de exoneración provisional no ha sido impugnado.
    2. Si el deudor no ha cumplido el plan de pagos en su integridad, pero ha destinado a su pago, al menos:
      • La mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de 5 años desde la concesión provisional del beneficio de exoneración.
      • La cuarta parte de dichos ingresos cuando el deudor estuviera considerado dentro del umbral de exclusión.

Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno.

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