¿Qué puedes hacer si el banco ha vendido tu deuda?

Cuando tienes una deuda que lleva sin pagar desde hace tiempo, puedes encontrarte fácilmente con que la ha adquirido un fondo buitre, situación que puede volverse complicada porque te reclamarán la deuda completa, con todos los intereses acumulados, y además, puede que con cierta insistencia.
Por esta razón, a continuación vamos a explicarte qué tener en cuenta en estos casos y cómo actuar.
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Consulta con un experto¿Por qué ha vendido el banco tu deuda?
La venta de deudas por parte de las entidades bancarias es una práctica común en casos en los que, tras haber intentado cobrar la deuda por sí mismas, pasan a considerarlas de difícil cobro y desisten, vendiéndolas a un fondo comprador de deudas.
Estos fondos son los que a nivel popular se conocen como fondos buitres, ya que su negocio consiste en comprar este tipo de deudas impagadas y que los acreedores consideran que no tienen muchos visos de poder cobrarse, a un precio mucho más bajo que su valor real (por ejemplo, en torno al 20 %), para después exigirle su pago íntegro al deudor, incluyendo, por supuesto, los intereses generados hasta la fecha correspondiente.
De esta manera, el acreedor original queda satisfecho en cierta forma, porque recupera al menos parte de lo que se le debe, y el fondo buitre tratará de cobrar la deuda entera si es posible, obteniendo una rentabilidad muy alta por la diferencia con la inversión que han hecho.
¿Puede el banco vender tu deuda sin tu consentimiento?
Sí, el banco puede vender tu deuda sin necesitar tu permiso para ello.
La venta de deudas es un tipo de operación que en derecho civil se conoce como cesión de crédito, incluida en el capítulo VII del título III del libro IV del Código Civil (relativo a la transmisión de créditos y demás derechos incorporales), y a la que resultan de aplicación los artículos 1112, 1526, 1527 y 1528 de esta ley.
La cesión de derechos es un negocio jurídico por el cual el cedente y titular de derechos reales o personales transmite al cesionario una titularidad jurídica, que puede consistir en la totalidad o en parte de los derechos sobre una cosa o con respecto a un deudor.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en sentencia del 28 de noviembre de 2023, se pronunció en este sentido: “La cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera lo conozca”.
Ello corrobora el hecho de que se puede vender una deuda sin necesidad de que lo consienta el deudor, lo que ya se desprende del hecho de que el Código Civil no lo exija.
Además, el banco ni siquiera tiene la obligación de comunicar al cliente que ha vendido la deuda. Es posible, de hecho, que el deudor se entere una vez que el nuevo acreedor se ponga en contacto con él.
¿Qué puedes hacer si el banco ha vendido tu deuda?
Siendo realistas, las opciones de deshacer la operación son pocas.
Cuando se trata de un crédito litigioso, es decir, que ha sido reclamado judicialmente y en el que ya se ha contestado a la demanda, el deudor puede extinguir la deuda pagando al cesionario (su nuevo acreedor) lo que pagó al cedente (su antiguo acreedor), incluyendo las cosas e intereses generados desde la fecha de la venta, siempre que pague en un plazo de 9 días desde la fecha en que el cesionario le reclame el pago.
El gran problema en estos casos es que el Tribunal Supremo ha establecido que ese derecho del deudor solo opera cuando la deuda se ha vendido de forma individual, pero no en un paquete de deudas, cuando este es el caso más habitual (las compañías suelen vender las deudas en bloque, no una por una).
Por lo tanto, normalmente no es posible eliminar la deuda pagando al fondo buitre lo que ha pagado por ella, que sería una solución muy buena teniendo en cuenta el precio que pagan estas compañías por la deuda. Aun así, es importante enterarse bien de las condiciones en que se ha producido la adquisición, por si se mantuviera esta posibilidad.
No obstante, otra posibilidad es proponerle al nuevo acreedor una quita. Teniendo en cuenta el precio al que compran estas empresas las deudas, en ocasiones acceden a cobrar una cantidad menor al deudor, porque siguen ganando mucho dinero aun así y, además, saben que es probable que el deudor no pueda pagar más.
Si no tienes medios para pagar la deuda, infórmate sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Es posible que si no has pagado aún tu deuda, e incluso ha pasado a manos de un nuevo acreedor, se deba a que tienes problemas económicos graves que te impiden el pago.
Pues bien, debes saber que en ese caso, quizás puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas. Es fundamental que compruebes si cumples los requisitos, porque, de ser así, podrás no solo liberarte de tus deudas, sino también evitar cualquier posible embargo y que tus datos aparezcan en ficheros de morosos.
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