Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Aplazamientos y fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social

Aunque se suele hablar de aplazamiento y fraccionamiento de una deuda con la Seguridad Social, la opción que realmente ofrece esta administración es el aplazamiento, es decir, la opción de pagar la deuda a plazos.

Si necesitas más información sobre este tema, a continuación vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.

¿Te reclama una deuda la Seguridad Social?

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¡Empieza ahora!

¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar?

La Seguridad Social permite aplazar todo tipo de deudas, con dos únicas excepciones:

  • Las cuotas destinadas al pago de la cobertura a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Y, en el caso de empresarios con trabajadores a cargo, la cuota obrera, que es el porcentaje que tiene que pagar el trabajador y que debe ingresar el empresario.

¿En qué momento se puede solicitar el aplazamiento?

Se puede solicitar el aplazamiento de una deuda cuando se encuentre fuera del plazo reglamentario de ingreso, aunque esté dentro del periodo de recaudación voluntaria, o si está en vía ejecutiva y ha comenzado el procedimiento que puede terminar en embargo por parte de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que la deuda existe de manera formal cuando la Tesorería General de la Seguridad Social envía la reclamación de deuda o la providencia de apremio. Pues bien, el aplazamiento se debe pedir antes de la autorización de la enajenación de bienes embargados.

¿En cuánto tiempo se puede pagar la deuda aplazada?

Existe una cierta flexibilidad por parte de la Seguridad Social respecto al tiempo en que se puede pagar la deuda, y también en relación a la cuantía de los pagos y su frecuencia. No obstante, esta concede un plazo máximo de cinco años para pagar las deudas.

En el momento en que se concede el aplazamiento, se entregan los cuadros de amortización, en los que quedan recogidos los plazos de amortización, el importe a pagar en cada uno y las correspondientes fechas de vencimiento.

Si he solicitado el aplazamiento de la deuda, ¿puedo pagarla de forma anticipada?

Sí, si las circunstancias del solicitante cambian y puede adelantar el pago de la deuda, la Seguridad Social le permite hacerlo sin problema alguno.

¿Las deudas aplazadas tienen intereses?

Así es, la Seguridad Social aplicará el interés de demora en vigor cuando cobre la deuda. Se trata de un porcentaje calculado sobre el importe total de la deuda, que puede incluir también los recargos e intereses que no se abonaron antes de solicitar el aplazamiento.

¿Dónde se pide el aplazamiento?

Para solicitar el aplazamiento de la deuda hay que dirigir la solicitud a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de aquella provincia en la que el solicitante tenga autorizada la cuenta de cotización, o en la que tenga su domicilio en su defecto.

¿Prefieres hablarlo con un abogado especialista?

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¡Empieza ahora!

¿Cómo se solicita?

La solicitud se puede presentar de forma presencial, a través de correo postal o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en caso de disponer de certificado digital).

Los documentos que se deben adjuntar son los siguientes:

  • El modelo de solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
  • Un documento en el que se reconozca la deuda a aplazar.
  • La liquidación de deuda inaplazable (que tendrá que estar pagada antes de conceder el aplazamiento).
  • Deuda que se desea aplazar.

En caso de que ya se haya emitido una providencia de apremio para la deuda que se quiere aplazar, habrá que dirigirse a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración que corresponda.

Si se trata de un autónomo con deudas por la cotización al RETA y por las cotizaciones de sus trabajadores a cargo, tendrá que unir la solicitud para ambos tipos de deudas en un mismo procedimiento.

El solicitante cuenta con un plazo de 10 días para subsanar los errores o aportar los documentos que falten, y en un plazo máximo de 3 meses, la Seguridad Social dictará una resolución concediendo o denegando el aplazamiento.

¿Qué sucede si me conceden el aplazamiento?

Desde el momento en que se concede el aplazamiento, el solicitante es considerado al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, y se suspende el procedimiento recaudatorio de las anteriores deudas.

¿Me solicitarán garantías?

Se exige que se constituyan garantías en el caso de las deudas de a partir de 30.000 euros. Puede tratarse de un aval solidario formalizado por una entidad financiera o de otros tipos de medios, como una fianza personal o una hipoteca.

Las garantías tienen que estar constituidas en un plazo máximo de 30 días naturales desde la correspondiente notificación.

No se exigen garantías en los siguientes casos:

  • Cuando el deudor sea Administración Pública.
  • Si la deuda se encuentra entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerda el ingreso de un tercio de la misma antes de 10 días y de la cantidad restante dentro de los dos años siguientes.

¿Qué ocurre si finalmente no puedo pagar la deuda aplazada?

En ese caso se dará comienzo al procedimiento de apremio que se inició antes de que se concediera el aplazamiento. Se dictará providencia de apremio por la deuda que no haya sido reclamada, con el recargo que corresponda.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad considera que hay un incumplimiento no solo si no se paga alguno de los plazos de amortización que se hubieran pactado, sino también si se impaga alguna deuda posterior a la deuda aplazada.

¿No puedes afrontar las deudas con la Seguridad Social?

En ese caso, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser tu solución.

Esta ley permite cancelar una parte o la totalidad de las deudas pendientes según la capacidad de pago de la persona que lo solicita.

Gracias a su aprobación en el año 2015, muchas personas ya han podido cancelar sus deudas de esta forma y empezar de cero.

Desde la reforma de 2022 la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad (y otros 10.000 euros con Hacienda), permitiendo incluir el resto de la deuda en un plan de pagos que permita pagarlo poco a poco.

Para el resto de deudas con empresas y entidades privadas no existe ese límite de 10.000 euros y se pueden cancelar todas las deudas, siempre que se cumplan los requisitos.

Contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¡Empieza ahora!