Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

La importancia del acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Si tu situación financiera ha llegado al límite y no sabes cómo solucionarlo, acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu mejor solución.

A través de este artículo conocerás todo lo que necesitas saber sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, un paso clave del proceso para acogerte a los beneficios de esta ley y poder decir adiós a tus deudas.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

La Ley de Segunda Oportunidad establece un mecanismo para alcanzar un convenio con tus acreedores y superar tu situación de insolvencia.

Se trata de un acuerdo, en vía extrajudicial, para reestructurar tus deudas y hacer posible su pago.

A través del acuerdo extrajudicial de pagos podrás pactar con tus acreedores:

  • Esperas, que son aplazamientos de pago hasta un máximo de 10 años.
  • Quitas, por las que el acreedor perdona un porcentaje del total de la deuda para que esta sea más asumible para el deudor.
  • Cesión de bienes en pago de todo o parte de tus deudas, salvo que los bienes sean necesarios para la actividad del deudor o su valor igual o superior a la deuda.
  • Conversión de la deuda en acciones o participaciones de la entidad acreedora, en obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.

En el acuerdo interviene una tercera persona, el mediador concursal que tratará de conseguir el acuerdo.

La decisión final la tienen los acreedores que podrán o no aceptar el acuerdo extrajudicial de pago.

¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?

  • Las personas físicas no empresarios en situación de insolvencia. Es decir, cualquier particular.
  • Las personas físicas empresarios en situación de insolvencia. Son personas físicas empresarios: el empresario mercantil o emprendedor, el profesional autónomo con trabajadores y los autónomos.
  • Las personas jurídicas de cualquier tipo.

6 Requisitos para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos

Para solicitar el acuerdo extrajudicial con tus acreedores deberás reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de insolvencia o prever que no podrás cumplir regularmente las obligaciones de pago.
  2. Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 euros.
  3. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  4. No haber sido declarado en concurso, alcanzado otro acuerdo extrajudicial, o llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
  5. No estar negociando con tus acreedores un acuerdo de refinanciación.
  6. No haber  solicitado declaración de concurso.

6 Trámites para el acuerdo extrajudicial de deudas

Los trámites para solicitar un acuerdo extrajudicial son los siguientes:

1.- Deberás rellenar y firmar un formulario normalizado, cuyo contenido se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.

El contenido del formulario será el siguiente:

  • Inventario del efectivo, bienes y demás ingresos.
  • Lista de acreedores, indicando su identidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía y vencimiento de la deuda.
  • Si estás casado deberás indicar el nombre y apellidos de tu cónyuge y el régimen económico del matrimonio.

Si la vivienda familiar se puede ver afectada por el acuerdo, la solicitud deberá realizarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

2.- Presentar el formulario en una Notaría, si eres persona física no empresario o Registro Mercantil, si eres empresario.

Será competente la Notaría o Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

Los empresarios también podrán presentar el formulario ante las Cámaras de Comercio que hayan asumido funciones de mediación.

3.- Solicitar el nombramiento de un mediador concursal.

Este nombramiento se efectuará por el Notario, Registro Mercantil o Cámara Oficial, según el caso.

El mediador concursal deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Las previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación, como titulación, formación continuada y seguro obligatorio.
  • Ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, con 5 años de experiencia continuada.

4.- Comunicación de la aceptación del cargo de mediador concursal.

El Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente deberá comunicar la aceptación del cargo de mediador concursal a:

  • Los Registros Públicos competentes y el Registro Civil
  • El Juez competente para la declaración de concurso.
  • El Registro Público Concursal, para su inscripción.
  • La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento.

5.- Convocatoria de los acreedores y propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

El mediador concursal comunicará a los acreedores la propuesta de acuerdo extrajudicial y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión.

El plazo de negociaciones es de dos meses desde la aceptación del cargo de mediador concursal.

6.- Aceptación o no aceptación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Si se consigue el acuerdo, se elevará a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
    • Si se cumple íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Concursal.
    • Si no se cumple, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
  • Si el acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptado, el mediador concursal solicitará del juez competente la declaración de concurso consecutivo.

Ventajas del Acuerdo Extrajudicial de pagos

  • El deudor podrá continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional a que se dedique.
  • Los créditos que se negocien no podrán ser ejecutados.
  • Se suspenden las ejecuciones de créditos que estén en marcha.
  • Los créditos no devengarán intereses.
  • Los acreedores no podrán instar concurso de acreedores.

Además, es importante saber que es requisito indispensable para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, con independencia de que haya sido posible o no lograrlo.

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