La importancia del acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Si tu situación financiera ha llegado al límite y no sabes cómo solucionarlo, acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu mejor solución.
A través de este artículo conocerás todo lo que necesitas saber sobre el acuerdo extrajudicial de pagos, un paso clave del proceso para acogerte a los beneficios de esta ley y poder decir adiós a tus deudas.
¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
La Ley de Segunda Oportunidad establece un mecanismo para alcanzar un convenio con tus acreedores y superar tu situación de insolvencia.
Se trata de un acuerdo, en vía extrajudicial, para reestructurar tus deudas y hacer posible su pago.
A través del acuerdo extrajudicial de pagos podrás pactar con tus acreedores:
- Esperas, que son aplazamientos de pago hasta un máximo de 10 años.
- Quitas, por las que el acreedor perdona un porcentaje del total de la deuda para que esta sea más asumible para el deudor.
- Cesión de bienes en pago de todo o parte de tus deudas, salvo que los bienes sean necesarios para la actividad del deudor o su valor igual o superior a la deuda.
- Conversión de la deuda en acciones o participaciones de la entidad acreedora, en obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.
En el acuerdo interviene una tercera persona, el mediador concursal que tratará de conseguir el acuerdo.
La decisión final la tienen los acreedores que podrán o no aceptar el acuerdo extrajudicial de pago.
¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
- Las personas físicas no empresarios en situación de insolvencia. Es decir, cualquier particular.
- Las personas físicas empresarios en situación de insolvencia. Son personas físicas empresarios: el empresario mercantil o emprendedor, el profesional autónomo con trabajadores y los autónomos.
- Las personas jurídicas de cualquier tipo.
6 Requisitos para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos
Para solicitar el acuerdo extrajudicial con tus acreedores deberás reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de insolvencia o prever que no podrás cumplir regularmente las obligaciones de pago.
- Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 euros.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- No haber sido declarado en concurso, alcanzado otro acuerdo extrajudicial, o llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
- No estar negociando con tus acreedores un acuerdo de refinanciación.
- No haber solicitado declaración de concurso.
6 Trámites para el acuerdo extrajudicial de deudas
Los trámites para solicitar un acuerdo extrajudicial son los siguientes:
1.- Deberás rellenar y firmar un formulario normalizado, cuyo contenido se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.
El contenido del formulario será el siguiente:
- Inventario del efectivo, bienes y demás ingresos.
- Lista de acreedores, indicando su identidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía y vencimiento de la deuda.
- Si estás casado deberás indicar el nombre y apellidos de tu cónyuge y el régimen económico del matrimonio.
Si la vivienda familiar se puede ver afectada por el acuerdo, la solicitud deberá realizarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
2.- Presentar el formulario en una Notaría, si eres persona física no empresario o Registro Mercantil, si eres empresario.
Será competente la Notaría o Registro Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
Los empresarios también podrán presentar el formulario ante las Cámaras de Comercio que hayan asumido funciones de mediación.
3.- Solicitar el nombramiento de un mediador concursal.
Este nombramiento se efectuará por el Notario, Registro Mercantil o Cámara Oficial, según el caso.
El mediador concursal deberá reunir las siguientes condiciones:
- Las previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación, como titulación, formación continuada y seguro obligatorio.
- Ser abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, con 5 años de experiencia continuada.
4.- Comunicación de la aceptación del cargo de mediador concursal.
El Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente deberá comunicar la aceptación del cargo de mediador concursal a:
- Los Registros Públicos competentes y el Registro Civil
- El Juez competente para la declaración de concurso.
- El Registro Público Concursal, para su inscripción.
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
- La representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento.
5.- Convocatoria de los acreedores y propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
El mediador concursal comunicará a los acreedores la propuesta de acuerdo extrajudicial y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión.
El plazo de negociaciones es de dos meses desde la aceptación del cargo de mediador concursal.
6.- Aceptación o no aceptación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
- Si se consigue el acuerdo, se elevará a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
- Si se cumple íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Concursal.
- Si no se cumple, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
- Si el acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptado, el mediador concursal solicitará del juez competente la declaración de concurso consecutivo.
Ventajas del Acuerdo Extrajudicial de pagos
- El deudor podrá continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional a que se dedique.
- Los créditos que se negocien no podrán ser ejecutados.
- Se suspenden las ejecuciones de créditos que estén en marcha.
- Los créditos no devengarán intereses.
- Los acreedores no podrán instar concurso de acreedores.
Además, es importante saber que es requisito indispensable para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, con independencia de que haya sido posible o no lograrlo.