¿Cómo actuar ante el acoso telefónico de las empresas de recobro?

El acoso telefónico de empresas de recobro o pago es una estrategia utilizada por muchas empresas con el objetivo de exigir el pago de deudas pendientes.
Sin embargo, se trata de una estrategia que, hasta cierto punto no es cien por cien legal, especialmente al considerar el acoso como un delito.
¿Qué son las empresas de recobro?
Las empresas de recobro son intermediarios entre el acreedor y el deudor, y utilizan diferentes métodos extrajudiciales para ejercer presión y así lograr que el deudor pague lo que debe.
Algunas de estas empresas son Intrum, Axactor o Lexer.
Son, en otras palabras, una herramienta para el acreedor reclamar una determinada deuda sin tener que recurrir a instancias mayores que impliquen más gastos, tiempo e incertidumbre, como sería el caso de la vía judicial.
España es, además, el único país que no tiene regulaciones para este tipo de empresas, por lo que la existencia de las mismas es en principio legal, aún cuando no se considere ético este tipo de prácticas de acoso.
Aunque la mayoría de las empresas de este tipo actúan respetando las leyes y buenas prácticas, también es cierto que un grupo minoritario se aprovechan del vacío legal existente en España y cometen prácticas abusivas, amenazando a las personas, llamando en horarios inadecuados e incluso divulgando información personal a conocidos, familiares o amigos del deudor.
Además de lo anterior, también se considera una práctica ilícita portar carteles o vestimenta llamativa y presentarse en actividades de la vida diaria o quehaceres del deudor con el objetivo de exponerlo públicamente. Exponer la situación de morosidad bajo este tipo de métodos o estrategias se considera una práctica completamente ilícita.
De igual forma, también se consideran prácticas ilícitas todas aquellas acciones que, de alguna u otra manera, incurran en amenazas o coacción general.
¿Qué dicen el Código civil y el penal?
Pese a ello y a pesar de que es una situación molesta para los usuarios, se trata de empresas que son legales y esto se debe, principalmente y como hemos visto, a que España es el único país perteneciente a la Unión Europea que no tiene ningún tipo de regulación con respecto a todo lo relacionado en materia de empresas de recobro de deudas.
En este sentido, el Código Penal no tiene ningún señalamiento al respecto.
Si bien en el Código Penal no hay ninguna regulación con respecto al acoso telefónico de las empresas de recobro, en el Código Civil, específicamente en el artículo 1096 se establece que el acreedor tiene pleno derecho de reclamar una deuda con métodos extrajudiciales.
De lo anterior se deriva que, a pesar de que se puede considerar como algo poco ético y ciertamente se trata de acciones molestas, el acreedor tiene derecho a hacer ese tipo de reclamaciones. El Código Civil permite este tipo de acciones extrajudiciales, por lo que el acreedor puede usar este tipo de métodos de acoso telefónico extrajudicial.
Es justamente por ese motivo que, al menos hasta el presente, la existencia de este tipo de empresas es 100% legal o completamente lícitas.
Pese a que la existencia de este tipo de empresas es completamente legal, también es cierto que algunas ejercen lo que se conoce como acoso, lo cual está estipulado como un delito. En muchas ocasiones se amenaza a la persona y ésta, por miedo, termina pagando la deuda, aún cuando la misma sea superior a lo que verdaderamente debía.
Las amenazas más comunes utilizadas por este tipo de empresas están enfocadas hacia la prisión, embargo de pertenencias e inmuebles, escarnio público, ingresar en una lista de morosos y no tener acceso a beneficios bancarios en el futuro, entre otros.
De lo anterior se deriva que, antes de ceder ante este tipo de presiones y amenazas, lo más recomendable es contratar los servicios de un abogado especialista en el área y así evitar pagar más de lo que se debe.
Para la persona acosada resulta imprescindible mantenerla calma en todo momento y no ceder ante la presión ejercida por las llamadas constantes y amenazas. Aunque lo ideal no es ignorar esa situación, lo ideal es enfrentarlo con el asesoramiento de un abogado especialista.
Delito de amenazas y coacciones
Como vemos la existencia de este tipo de empresas es completamente legal, pero las prácticas ejercidas por la misma pueden no serlo. Si amenazan y avergüenzan, pueden estar cometiendo un delito de acoso.
En este sentido, el Código Penal, específicamente el artículo 169 establece que el que amenace a una persona, familia y conocidos con lesiones, pérdida de libertad, intimidad, honor, entre otros puede ser penado por la Ley.
De acuerdo a lo anterior, el artículo 172.1 del Código Penal regula este tipo de delitos considerado como coacciones, y las empresas o personas que lo cometen pueden recibir una importante sanción por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Tribunales de Justicia.
En este sentido, es importante destacar que existen pronunciamientos judiciales que definen ciertos límites que las empresas no pueden incurrir ante este tipo de prácticas.
De forma adicional, las empresas que mediante este tipo de malas prácticas divulgan información del deudor a conocidos y familiares, también vulneran otro derecho relacionado con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
De igual forma, tampoco se considera lícito que amenacen a la persona con incluirlo en el fichero de solvencia patrimonial, si no concurren requisitos legales para dicha acción.
¿Cómo puede actuar el deudor ante el acoso telefónico de las empresas de recobro?
Por otro lado, el deudor también cuenta con otras opciones extrajudiciales de arbitraje o mediación para llegar a un acuerdo satisfactorio con los acreedores.
Es posible presentar una hoja de quejas y reclamaciones oficial a la dependencia correspondiente de la Comunidad en la cual viva el deudor. Sin embargo, es recomendable hacer todo este tipo de procedimientos con la asesoría de un abogado profesional.
Conclusiones
Si bien las empresas intermediarias entre el acreedor y el deudor son completamente legales en España, cuando éstas incurren en amenazas de cualquier índole, acoso y coerción, se arriesgan a hacer frente a diferentes delitos establecidos dentro de la protección de datos y el Código Penal.
En cualquier caso, el asesoramiento de un abogado es determinante para hacer frente a esa complicada situación.