Todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Tienes deudas? Respira. Ahora puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, cancelar tus deudas y encarrilar tu vida de nuevo.

El principal objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es ayudar a personas físicas (particulares y autónomos) que han tenido un fracaso económico empresarial o personal.

Hasta la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad solo las empresas podían solicitar el concurso de acreedores en caso de insolvencia. Ahora los autónomos y particulares también pueden tener una segunda oportunidad.

Imagina que puedes empezar de cero sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que nunca podrás pagar.

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¿Eres un autónomo o particular? Descubre cómo cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

En esta web vas a descubrir cómo puedes beneficiarte de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad que te brinda la ley para:

  • Encarrilar tu vida de nuevo.
  • Empezar de cero.
  • Cancelar tus deudas.

Es cierto, todos merecemos una segunda oportunidad, pero…

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta ley se dictó en un contexto económico en el que muchas familias españolas eran desahuciadas, tras la conocida burbuja inmobiliaria y ante la imposibilidad de poder hacer frente a sus hipotecas. Además, muchos pequeños empresarios y autónomos vieron como sus negocios se iban al traste y no podían salir a flote.

Antes de existir la Ley de Segunda oportunidad nos encontrábamos con esta situación: cuando no podías pagar la hipoteca de tu casa no solo perdías la vivienda si no que además seguías debiéndole dinero al banco.

Con esta alarmante situación la Segunda Oportunidad plantea lo que se llama el beneficio de exoneración de deudas.

Exoneración de deudas

La exoneración de deudas que rige en la Ley trata precisamente de perdonar la deuda a la que el deudor no puede hacer frente de ningún modo, ni con sus bienes, ni con sus ingresos actuales o futuros.

Ahora bien, esta Ley no supone una barra libre para cancelar cualquier tipo de deuda; se restringe a aquellas situaciones en las que el deudor se encuentra en insolvencia y cumple con una serie de requisitos.

La Ley de Segunda Oportunidad no olvida el derecho de cobro de los acreedores. Para ello, establece determinados límites y garantías.

Enseguida te contamos qué requisitos y condiciones debes cumplir para cancelar tus deudas acogiéndote a esta norma.

Pero antes, vamos a aclarar una duda que seguramente tengas:

¿El acreedor puede volver a reclamar la parte de la deuda exonerada?

En principio, las deudas canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad no pueden volver a ser reclamadas, pero hay varias excepciones.

El acreedor podrá solicitar al juez revocar este beneficio al deudor durante los siguientes 5 años cuando el deudor se encuentre en alguna de estos casos:

  1. El deudor no cumple con el plan de pagos acordado, en caso de haberlo.
  2. Hay una mejora sustancial de la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
  3. Se descubre que el deudor ocultó ingresos, bienes o derechos, o en general ha obrado de mala fe.

Es decir, cuando se concede este beneficio de exoneración queda condicionado a que el deudor no se encuentre en los siguientes 5 años en una situación que sí le permita hacer frente a dicha deuda, por la aparición de nuevos ingresos o patrimonio, o bien si no cumple con los compromisos de pago impuestos por el juez para la exoneración del resto de las deudas.

El plazo de los 5 años empieza a contar desde que se concede el beneficio de exoneración de deudas a favor del deudor.

¿Voy a poder cancelar la totalidad de las deudas sin tener que pagar nada más a los acreedores?

La respuesta es depende.

Hay situaciones en las que sí es posible cancelar el 100% de las deudas, y otras en las que solo se puede optar por una cancelación parcial.

Al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor podrá elegir entre dos modelos de exoneración diferentes:

  1. Cancelación con liquidación
  2. Cancelación con plan de pagos

Cancelación con liquidación

Esta modalidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la más fácil de entender.

Al deudor se le cancelan todas sus deudas (salvo las legalmente no exonerables, que explicaremos más adelante) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Es decir, con esta modalidad el deudor podrá ver cómo se cancelan todas sus deudas pero tendrá que invertir todo su patrimonio (por ejemplo su vivienda) para ello.

Esta opción es especialmente interesante cuando el deudor tiene deudas y no tiene patrimonio o bien cuando el importe de las deudas es muy superior al valor de su patrimonio.

Cancelación con plan de pagos

Esta modalidad tiene ventajas y desventajas con respecto a la exoneración total.

La principal ventaja es que te permite conservar parte de tu patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar. Es decir, no estarás obligado a vender tu vivienda ni será embargada o subastada para pagar deudas.

La principal desventaja con respecto al modelo anterior es que no te permite cancelar la totalidad de tus deudas, solo se cancelarán aquellas que el juez estime como imposibles de pagar.

Esto se hace a través de un instrumento conocido como plan de pagos. El plan de pagos es un compromiso de pago que dura entre tres y cinco años, a través del cual el deudor se compromete a pagar a plazos una parte razonable de sus deudas.

El plan de pagos debe ser propuesto por el deudor, pero tiene que ser aprobado por un juez. Por ello, tiene que suponer destinar una parte de los ingresos del deudor a pagar sus deudas, al mismo tiempo que permita que otra parte de los ingresos se puedan destinar a cubrir los gastos del día a día del deudor y su familia.

Es decir, el deudor se tiene que comprometer a destinar una parte de sus ingresos a pagar las deudas que sea «realista» afrontar en su situación económica, mientras que el resto de deudas son canceladas.

Por lo tanto, a cambio de salvar tu vivienda y otra parte del patrimonio te tendrás que comprometer a pagar una parte de las deudas.

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¿Qué deudas NO se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como hemos comentado anteriormente, no todas las deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad. Hay excepciones.

Las deudas que no son legalmente cancelables son:

  1. La pensión de alimentos de los hijos. El deudor estará siempre obligado a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y en ningún caso podrá ver perdonado su importe con esta ley.
  2. Deudas derivadas de condenas penales y por responsabilidad extracontractual.
  3. Deudas públicas por encima del límite legal. Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se ha fijado un límite máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. Quien tenga deudas con alguno de estos organismos por encima de esos 10.000 euros tendrá que incluir las cantidades restantes en un plan de pagos.
  4. Las obligaciones asumidas en el plan de pagos, si lo hubiera. Esta opción no aplica en caso de exoneración con liquidación, pero si el deudor escoge la modalidad de exoneración de deudas con plan de pagos no podrá cancelar las deudas a las que se comprometa a hacer frente en este plan de pagos.
  5. Créditos contra la masa. Estos son las deudas que adquieras como consecuencia del procedimiento de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, como por ejemplo los honorarios del abogado que te tramite la cancelación de deudas.

¿Qué deudas SÍ pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

La mayor parte de deudas sí pueden ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad.

Ejemplos de deudas que sí pueden cancelarse son:

  1. Préstamos y créditos de todo tipo (hipotecas, préstamos ICO, créditos al consumo, microcréditos, préstamos de vehículos, etc).
  2. Deudas de tarjetas de crédito.
  3. Facturas y deudas con proveedores.
  4. Facturas y deudas de suministros.
  5. Deudas con Hacienda (hasta 10.000 euros).
  6. Deudas con la Seguridad Social (hasta 10.000 euros).
  7. Multas y otras deudas con administraciones públicas.
  8. Otras deudas.

Por lo tanto, como puedes ver, el abanico de deudas que puedes cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad es muy grande.

¿Qué requisitos debo cumplir para pedir la Ley de Segunda Oportunidad?

Ya te hemos explicado que la filosofía de esta norma no es una vía de escape para deudores irresponsables. Está pensada para ayudar a quien no pueda hacer frente a sus deudas, no para quien no quiera pagar.

Es por ello que se exigen ciertos requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad:

  1. Que el deudor demuestre ser insolvente y no tener patrimonio suficiente para pagar sus deudas.
  2. Que el deudor tenga deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores. Pueden ser entidades financieras, proveedores, administraciones públicas…
  3. Que el deudor lo sea de buena fe.
  4. Que no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra administraciones públicas, en los últimos 10 años.
  5. Que, si se ha acogido antes a la exoneración de deudas, hayan pasado al menos cinco años desde entonces.

¿Qué tienes que hacer para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la ayuda de un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad deberás recabar la documentación necesaria para justificar tu situación de insolvencia, detallando todos tus ingresos y patrimonio, así como las deudas existente.

Una vez recabada la documentación debe presentarse en el Juzgado de lo Mercantil para iniciar el procedimiento.

¿Cuáles son las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?

  1. Paralización de posibles ejecuciones y desahucios.
  2. Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  3. Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
  4. Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
  5. Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
  6. Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  7. Salida de los ficheros de morosidad. Una vez finalizado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad los datos del deudor deberán ser eliminados de ASNEF y el resto de ficheros.
  8. Posibilidad de solicitar préstamos y financiación. Como consecuencia de la salida de los ficheros de morosos y de la cancelación de las deudas el antes deudor podrá volver a solicitar préstamos y tarjetas con normalidad.

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